Comienza el Nuevo Año Escolar 2014
Ofrecemos un pequeño extracto del Calendario Escolar Regional 2014 para la región del Libertador Bernardo O'Higgins (Resolución Exenta 1515)
DEL INICIO Y TÉRMINO
DEL AÑO ESCOLAR 2014.
ARTÍCULO 3°:
a. El año escolar 2014 abarcará el período comprendido entre el 03 de Marzo y el 31 de Diciembre, ambas fechas inclusive. Sin embargo, para aquellos establecimientos educacionales que por su situación geográfica u otros factores no pudiesen iniciar o terminar sus actividades en las fechas indicadas, el Jefe Provincial, a petición del interesado antes del 13 de enero de 2014, podrá autorizar fechas diferentes.
b. El año escolar 2014 comenzará el lunes 3 de Marzo con el retorno de los docentes de los distintos niveles y modalidades educativas a los distintos establecimientos educacionales, para efectos de que éstos realicen actividades de planificación y organización Institucional. El sostenedor cautelará que el ingreso de los asistentes de la educación cumpla con los objetivos del calendario escolar.
c. El año lectivo 2014 se iniciará el miércoles 5 de marzo, con la entrada a clases de los alumnos de Educación Parvularia, Enseñanza Básica y Media de los distintos establecimientos educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación y finalizará luego de cumplidos el siguiente periodo de clases según corresponda:
d.
- Para los establecimientos educacionales que posean cursos que no estén adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna, el año escolar considera 40 semanas de clases lectivas desde el miércoles 5 de marzo, hasta el viernes 19 de diciembre, ambas fechas incluidas (5e consideran 2 semanas de vacaciones escolares).
- Para los establecimientos educacionales que posean cursos que funcionen en Régimen de Jornada Escolar Completa diurna el año escolar considera 38 semanas de clases lectivas desde el martes 5 de marzo, hasta el viernes 5 de diciembre, ambas fechas incluidas (Se consideran 2 semanas de vacaciones escolares).
- Para los establecimientos educacionales que atiendan la modalidad regular de educación de adultos, el año escolar considera 36 semanas de clases lectivas teniendo la posibilidad de adecuar las fechas de inicio y término de las clases. Las fechas de inicio de clases, de vacaciones y de finalización de clases, deben ser informadas a través del Calendario Anual de Actividades del Establecimiento.
Se
entiende por semana escolar con JECD (Jornada Escolar Completa Diurna) lo que
norma el reglamento de la Ley N°19532 Jornada Escolar Completa, artículo 18°.
ARTÍCULO 5°:
Los
alumnos de IV medio que egresen el año 2014 finalizarán el año escolar entre 5
a 10 días hábiles antes de la rendición de la P.S.U. Esta decisión será tomada
por la Dirección de cada Establecimiento debiendo informarla en el Calendario
Anual de Actividades del Establecimiento.
DE LOS PERIODOS
ESCOLARES SIN ALUMNOS
ARTÍCULO 6°:
a.
Los días 03 y 04 de marzo se realizará una
jornada de planificación del primer semestre, dirigida por los directivos de
cada establecimiento. Se utilizarán las orientaciones generales sobre
planificación; se analizaran los reglamentos internos vigentes; metodologías de
trabajo a utilizar en el año, para todos los docentes. También serán materia de
revisión el PEI, PME y otras actividades inherentes a la labor pedagógica.
b.
Se realizará una jornada de evaluación del
primer semestre y planificación del segundo semestre, los viernes 11 de Julio y
el lunes 28 de julio ambas fechas sin alumnos. Deberán ser informadas en el
Calendario Anual de Actividades del Establecimiento.
c.
El periodo de finalización del año escolar para
los establecimientos que se encuentren sin JEC, será a contar del 22 hasta el
31 de diciembre del año 2013. Para los establecimientos que se encuentren con
JEC (Jornada Escolar Completa), será a contar del 9 de diciembre hasta el 31 de
diciembre del año 2014. En estos periodos se realizarán las actividades consignadas
en su Calendario Anual de Actividades del Establecimiento. Cada equipo Directivo
debe cautelar por la debida aplicación de Planes y Programas, así como los Sistemas
de Evaluación en cada establecimiento educacional.
d.
El establecimiento deberá comunicar la calendarización
de los Talleres de Reflexión Pedagógica al Departamento Provincial de Educación
respectivo a través del Calendario Anual de Actividades del Establecimiento.